La SEF tiene su nuevo portal http://sites.google.com/site/sociedadecuatorianadefisica/
Disfruten!
20 mar 2010
2 sept 2009
Ley de Educación Superior
Estimados todos,
Hace poco les he enviado el Proyecto de Ley de Educación Superior. Este sería un buen espacio para poder discutir sus comentarios; si tienen a bien, les ruego lo hagan para poder así obtener un concenso.
Saludos,
Paul
18 jul 2009
Estatus de la Sociedad Ecuatoriana de Física
Estimados colegas,
Ésta, más que una entrada para la bitácora, es más bien un mensaje preguntado sobre el estado de la Sociedad Ecuatoriana de Física. He chequeado este sitio un par de veces estos últimos meses, pero parece no haber ninguna actividad nueva.
Cómo va lo de la SEF??
Gracias.
Saludos,
-Edgar
Ésta, más que una entrada para la bitácora, es más bien un mensaje preguntado sobre el estado de la Sociedad Ecuatoriana de Física. He chequeado este sitio un par de veces estos últimos meses, pero parece no haber ninguna actividad nueva.
Cómo va lo de la SEF??
Gracias.
Saludos,
-Edgar
3 mar 2009
Buen día a todos y todas.
Hee chequeado algunos aportes, me preocupa el tiempo que deben permanecer en funciones: el presidente, vicepresidente, secretario ejecutivo, tesorero y el editor, un año es muy poco tiempo para desrrollar actividades, concretar políticas y lineamientos; un período de dos años creo que es lo más aconsejable.
Saludos,
Manuel Guacho C.
Hee chequeado algunos aportes, me preocupa el tiempo que deben permanecer en funciones: el presidente, vicepresidente, secretario ejecutivo, tesorero y el editor, un año es muy poco tiempo para desrrollar actividades, concretar políticas y lineamientos; un período de dos años creo que es lo más aconsejable.
Saludos,
Manuel Guacho C.
2 mar 2009
saludos
Hola Victor solo confirmo tu invitación,
habiendome regitrado la semana anterior.
Saludos
Raéael
habiendome regitrado la semana anterior.
Saludos
Raéael
28 feb 2009
Propuesta de estatuto de la SEF elaborada por Marco Bayas
Propuesta de estatuto de la SEF elaborada por el Dr. Marco Bayas
SOCIEDAD ECUATORIANA DE FÍSICA
ESTATUTO
Febrero, 2009
CAPITULO I CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
Art 1. La Sociedad Ecuatoriana de Física (SEF) estará conformada por personas dedicadas a la investigación, enseñanza, divulgación y/o aplicaciones de la Física.
Art .2 El representante legal de la SEF es el presidente del Directorio.
Art 3. Partiendo del hecho de que el entendimiento de la naturaleza y del universo físico tiene un impacto positivo en el desarrollo de la humanidad, la Sociedad tiene como objetivo el contribuir al avance y difusión del conocimiento de la Física y sus aplicaciones en todos los sectores de la sociedad Ecuatoriana.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art 4. Podrá ser socio de la SEF toda persona, independientemente de su nacionalidad y residencia, dedicada a la investigación, enseñanza, divulgación y/o aplicaciones de la Física.
Art 5. Para ser socio el (la) aspirante deberá presentar un solicitud escrita firmada por el solicitante y dos socios activos. En esta solicitud deberá declarar que conoce y acepta los Estatutos de la Sociedad.
Art 6. Existirán cuatro clases de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS
b) SOCIOS PASIVOS
c) SOCIOS HONORARIOS
d) SOCIOS PATROCINADORES
Art 7. Son derechos y obligaciones de los socios.
CAPITULO III DEL DIRECTORIO
Art 8. La dirección de la SEF estará a cargo de un directorio el cual definirá las políticas y asumirá la responsabilidad de las acciones de la Sociedad.
Art 9. El directorio consistirá del Presidente, Vicepresidente, el Secretario ejecutivo, el Tesorero, el Editor, cuatro representantes generales, un representante internacional y un representante por cada una de las divisiones. Los Representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años.
Art 10. Las funciones del directorio incluirán
a) Elegir los miembros de la mesa directiva.
b) Elegir al Secretario ejecutivo, al Tesorero, y al Editor.
c) Revisar las acciones de la mesa directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual.
e) Fijar las cuotas de los miembros.
f) Autorizar y revisar las declaraciones públicas de la Sociedad.
g) Autorizar estudios auspiciados por la sociedad.
h) Elegir a los nuevos socios.
i) Autorizar el establecimiento de comisiones asesoras del directorio, mesa directiva y funcionarios.
j) Establecer los premios y becas.
k) Proponer reformas al estatuto y aprobar reformas a los reglamentos.
l) En caso de ser necesario revocar a los miembros de la mesa directiva o disolver cualquier comisión o unidad de la sociedad.
m) Decidir sobre situaciones no contempladas en el estatuto.
Art 11. El directorio se reunirá dos veces al año en fechas predeteminadas por el mismo, una de estas reuniones se destinará a elecciones. El presidente de la sociedad presidirá las reuniones del directorio. La presencia de una mayoría de miembros con derecho a voto, incluyendo al menos tres funcionarios, constituirá el quórum. El secretario ejecutivo suministrará un resumen de las acciones de las reuniones del directorio y la mesa directiva a los miembros del directorio.
CAPITULO IV DE LA MESA DIRECTIVA
Art 12. La mesa directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero, el Editor y tres Representantes elegidos por el mismo de la siguiente manera:
Los Representantes, elegidos para un periodo de cuatro años, pueden ser elegidos como miembros de la mesa directiva en su segundo año funciones. Cada año en la reunión electoral del directorio se elegirán Representantes que estén en su segundo año de funciones para formar parte de la mesa directiva por el resto de sus periodos. Estos tres Representantes atenderán las reuniones de la mesa directiva sin derecho a voto durante el resto de su segundo año de funciones. En los dos años restantes participarán como miembros con voto.
Art 13. La mesa directiva se reunirá tres veces al año, el presidente dirigirá estas reuniones.
Art 14. Las funciones de la mesa directiva son:
a) Ejecutar las políticas del directorio
b) Supervisar las operaciones de la Sociedad en representación del directorio.
c) Revisar el presupuesto recomendado por el tesorero antes de ser considerado por el directorio y autorizar los gastos de las operaciones corrientes.
d) Revisar permanentemente la lista de socios, aceptando en primera instancia el ingreso de nuevos socios, el cambio de categoría y decidiendo la eliminación de otros. Todo cambio en la lista de socios deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea General.
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos del directorio y llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SEF.
f) Mediante boletines, informar periódicamente a todos los socios sobre las actividades realizadas.
g) Autorizar los pronunciamientos públicos a nombre de la Sociedad si el tiempo no permite el análisis por el directorio. El pronunciamiento se presentará lo más pronto posible al directorio.
CAPITULO V DE LOS FUNCIONARIOS
Art 15. El Vicepresidente será elegido por todos los miembros de la Sociedad, servirá como tal durante un año y el siguiente año lo hará como Presidente.
Art 16. El Secretario Ejecutivo, el Tesorero y el Editor serán elegidos por el Directorio de acuerdo al reglamento respectivo.
Art 17. Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad
b) Convocar y presidir las reuniones del directorio y la mesa directiva.
c) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por del directorio y la mesa directiva.
d) Supervisar las funciones de las Comisiones y demás organismos, procurando que las actuaciones de estos se ajusten a las disposiciones legales estatutarias.
e) Presentar un informe en la reunión anual luego cumplir un año en funciones.
Art 18. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente
a) El vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de ausencia además de las tareas encomendadas por el estatuto y reglamentos.
Art 19. Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) El secretario ejecutivo será el administrador principal de la Sociedad.
b) El secretario ejecutivo mantendrá los archivos de la Sociedad, incluyendo la actas de las reuniones del directorio y las reuniones de la mesa directiva, actividades de la Sociedad y la lista de miembros.
c) Deberá ser responsable de preparar las reuniones del directorio, la mesa directiva y las reuniones de la sociedad y supervisará los preparativos de las reuniones de las divisiones.
d) Notificar a los miembros de la sociedad sobre las reuniones del directorio, de las reuniones anuales de la sociedad, de las divisiones y de los congresos auspiciados por la sociedad.
Art 20. Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) El tesorero será el responsable de los asuntos financieros de la Sociedad.
b) Tendrá responsabilidad directa de los aspectos financieros de las publicaciones de la Sociedad, tales como contratos con vendedores, marketin, subscripciones y compartirá con el editor en jefe la responsabilidad por asuntos no editoriales tales como derechos de autor y políticas de acceso electrónico.
c) Proveerá reportes regulares al directorio y mesa directiva sobre el estado financiero de la Sociedad.
d) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos así como un reporte de la condición financiera de la Sociedad y sus unidades para ser revisado por la mesa directiva y del directorio.
e) Recibirá, desembolsará e invertirá fondos según lo autorice el directorio o la mesa directiva.
Art 21. Son deberes y atribuciones del Editor
a) Tendrá la responsabilidad editorial y operacional de las revistas especializadas publicadas por la Sociedad y compartirá con el tesorero la responsabilidad por los aspectos no editoriales que tengan fuertes implicaciones, tales como derechos de autor y políticas para acceso electrónico.
b) Supervisar las operaciones de edición de las revistas especializadas de la Sociedad.
c) Deberá implantar políticas relacionadas con la edición y publicación según lo aprobado por el directorio y la mesa directiva.
CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES
Art 22. Las elecciones de Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones serán organizadas por una Comisión Electoral conformada por el Secretario Ejecutivo y los Representantes miembros de la Mesa Directiva.
Art 23. Las elecciones para Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones se realizarán según el plan aprobado por el directorio y se realizarán electrónicamente. Las personas electas empezarán sus funciones el primero de Enero del año posterior a su elección.
Art 24. Los candidatos para las funciones de Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones deberán haber sido miembros de la Sociedad por al menos dos años previos a la nominación.
Art 25. Las nominaciones para las diferentes posiciones dentro del directorio deberán enviarse a la Comisión Electoral hasta en 30 de Septiembre de cada año. Se aceptarán nominaciones propuestas por al menos 1% de los miembros de la sociedad.
Art 26. Cada año, la comisión electoral preparará una lista de nominaciones para las diferentes posiciones dentro del Directorio y deberá presentarse a más tardar el 31 de Octubre de cada año.
ESTATUTO
Febrero, 2009
CAPITULO I CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
Art 1. La Sociedad Ecuatoriana de Física (SEF) estará conformada por personas dedicadas a la investigación, enseñanza, divulgación y/o aplicaciones de la Física.
Art .2 El representante legal de la SEF es el presidente del Directorio.
Art 3. Partiendo del hecho de que el entendimiento de la naturaleza y del universo físico tiene un impacto positivo en el desarrollo de la humanidad, la Sociedad tiene como objetivo el contribuir al avance y difusión del conocimiento de la Física y sus aplicaciones en todos los sectores de la sociedad Ecuatoriana.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art 4. Podrá ser socio de la SEF toda persona, independientemente de su nacionalidad y residencia, dedicada a la investigación, enseñanza, divulgación y/o aplicaciones de la Física.
Art 5. Para ser socio el (la) aspirante deberá presentar un solicitud escrita firmada por el solicitante y dos socios activos. En esta solicitud deberá declarar que conoce y acepta los Estatutos de la Sociedad.
Art 6. Existirán cuatro clases de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS
b) SOCIOS PASIVOS
c) SOCIOS HONORARIOS
d) SOCIOS PATROCINADORES
Art 7. Son derechos y obligaciones de los socios.
CAPITULO III DEL DIRECTORIO
Art 8. La dirección de la SEF estará a cargo de un directorio el cual definirá las políticas y asumirá la responsabilidad de las acciones de la Sociedad.
Art 9. El directorio consistirá del Presidente, Vicepresidente, el Secretario ejecutivo, el Tesorero, el Editor, cuatro representantes generales, un representante internacional y un representante por cada una de las divisiones. Los Representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años.
Art 10. Las funciones del directorio incluirán
a) Elegir los miembros de la mesa directiva.
b) Elegir al Secretario ejecutivo, al Tesorero, y al Editor.
c) Revisar las acciones de la mesa directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual.
e) Fijar las cuotas de los miembros.
f) Autorizar y revisar las declaraciones públicas de la Sociedad.
g) Autorizar estudios auspiciados por la sociedad.
h) Elegir a los nuevos socios.
i) Autorizar el establecimiento de comisiones asesoras del directorio, mesa directiva y funcionarios.
j) Establecer los premios y becas.
k) Proponer reformas al estatuto y aprobar reformas a los reglamentos.
l) En caso de ser necesario revocar a los miembros de la mesa directiva o disolver cualquier comisión o unidad de la sociedad.
m) Decidir sobre situaciones no contempladas en el estatuto.
Art 11. El directorio se reunirá dos veces al año en fechas predeteminadas por el mismo, una de estas reuniones se destinará a elecciones. El presidente de la sociedad presidirá las reuniones del directorio. La presencia de una mayoría de miembros con derecho a voto, incluyendo al menos tres funcionarios, constituirá el quórum. El secretario ejecutivo suministrará un resumen de las acciones de las reuniones del directorio y la mesa directiva a los miembros del directorio.
CAPITULO IV DE LA MESA DIRECTIVA
Art 12. La mesa directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero, el Editor y tres Representantes elegidos por el mismo de la siguiente manera:
Los Representantes, elegidos para un periodo de cuatro años, pueden ser elegidos como miembros de la mesa directiva en su segundo año funciones. Cada año en la reunión electoral del directorio se elegirán Representantes que estén en su segundo año de funciones para formar parte de la mesa directiva por el resto de sus periodos. Estos tres Representantes atenderán las reuniones de la mesa directiva sin derecho a voto durante el resto de su segundo año de funciones. En los dos años restantes participarán como miembros con voto.
Art 13. La mesa directiva se reunirá tres veces al año, el presidente dirigirá estas reuniones.
Art 14. Las funciones de la mesa directiva son:
a) Ejecutar las políticas del directorio
b) Supervisar las operaciones de la Sociedad en representación del directorio.
c) Revisar el presupuesto recomendado por el tesorero antes de ser considerado por el directorio y autorizar los gastos de las operaciones corrientes.
d) Revisar permanentemente la lista de socios, aceptando en primera instancia el ingreso de nuevos socios, el cambio de categoría y decidiendo la eliminación de otros. Todo cambio en la lista de socios deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea General.
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos del directorio y llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SEF.
f) Mediante boletines, informar periódicamente a todos los socios sobre las actividades realizadas.
g) Autorizar los pronunciamientos públicos a nombre de la Sociedad si el tiempo no permite el análisis por el directorio. El pronunciamiento se presentará lo más pronto posible al directorio.
CAPITULO V DE LOS FUNCIONARIOS
Art 15. El Vicepresidente será elegido por todos los miembros de la Sociedad, servirá como tal durante un año y el siguiente año lo hará como Presidente.
Art 16. El Secretario Ejecutivo, el Tesorero y el Editor serán elegidos por el Directorio de acuerdo al reglamento respectivo.
Art 17. Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad
b) Convocar y presidir las reuniones del directorio y la mesa directiva.
c) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por del directorio y la mesa directiva.
d) Supervisar las funciones de las Comisiones y demás organismos, procurando que las actuaciones de estos se ajusten a las disposiciones legales estatutarias.
e) Presentar un informe en la reunión anual luego cumplir un año en funciones.
Art 18. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente
a) El vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de ausencia además de las tareas encomendadas por el estatuto y reglamentos.
Art 19. Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) El secretario ejecutivo será el administrador principal de la Sociedad.
b) El secretario ejecutivo mantendrá los archivos de la Sociedad, incluyendo la actas de las reuniones del directorio y las reuniones de la mesa directiva, actividades de la Sociedad y la lista de miembros.
c) Deberá ser responsable de preparar las reuniones del directorio, la mesa directiva y las reuniones de la sociedad y supervisará los preparativos de las reuniones de las divisiones.
d) Notificar a los miembros de la sociedad sobre las reuniones del directorio, de las reuniones anuales de la sociedad, de las divisiones y de los congresos auspiciados por la sociedad.
Art 20. Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) El tesorero será el responsable de los asuntos financieros de la Sociedad.
b) Tendrá responsabilidad directa de los aspectos financieros de las publicaciones de la Sociedad, tales como contratos con vendedores, marketin, subscripciones y compartirá con el editor en jefe la responsabilidad por asuntos no editoriales tales como derechos de autor y políticas de acceso electrónico.
c) Proveerá reportes regulares al directorio y mesa directiva sobre el estado financiero de la Sociedad.
d) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos así como un reporte de la condición financiera de la Sociedad y sus unidades para ser revisado por la mesa directiva y del directorio.
e) Recibirá, desembolsará e invertirá fondos según lo autorice el directorio o la mesa directiva.
Art 21. Son deberes y atribuciones del Editor
a) Tendrá la responsabilidad editorial y operacional de las revistas especializadas publicadas por la Sociedad y compartirá con el tesorero la responsabilidad por los aspectos no editoriales que tengan fuertes implicaciones, tales como derechos de autor y políticas para acceso electrónico.
b) Supervisar las operaciones de edición de las revistas especializadas de la Sociedad.
c) Deberá implantar políticas relacionadas con la edición y publicación según lo aprobado por el directorio y la mesa directiva.
CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES
Art 22. Las elecciones de Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones serán organizadas por una Comisión Electoral conformada por el Secretario Ejecutivo y los Representantes miembros de la Mesa Directiva.
Art 23. Las elecciones para Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones se realizarán según el plan aprobado por el directorio y se realizarán electrónicamente. Las personas electas empezarán sus funciones el primero de Enero del año posterior a su elección.
Art 24. Los candidatos para las funciones de Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones deberán haber sido miembros de la Sociedad por al menos dos años previos a la nominación.
Art 25. Las nominaciones para las diferentes posiciones dentro del directorio deberán enviarse a la Comisión Electoral hasta en 30 de Septiembre de cada año. Se aceptarán nominaciones propuestas por al menos 1% de los miembros de la sociedad.
Art 26. Cada año, la comisión electoral preparará una lista de nominaciones para las diferentes posiciones dentro del Directorio y deberá presentarse a más tardar el 31 de Octubre de cada año.
ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 5/5 “ELECCIONES, RECURSOS, DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES"
CAPITULO V DE LAS ELECCIONES
Art.22.- Los candidatos para la elección de dignatarios del Directorio serán propuestos durante la Asamblea General Ordinaria. La elección se efectuará con el voto conforme de más del 50% de los socios presentes que tengan este derecho.
Art.23.- Para ser elegidos, miembros del Directorio, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio activo;
b) haber sido miembro de la Sociedad por lo menos durante dos años;
c) encontrarse al día en el pago de cuotas.
Art.24.- Todos los miembros del Directorio serán elegidos para períodos de dos años. Sin embargo, si vencido el plazo no se ha reunido la Asamblea General, pese a haber sido convocada para efectuar nuevas elecciones, continuarán en sus funciones hasta la reunión de la Asamblea, en un plazo no mayor de 30 días.
Todos los dignatarios del Directorio pueden ser reelegidos.
CAPITULO VI DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIOS
Art.25.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad Ecuatoriana de Física dispondrá de los siguientes recursos:
a) los aportes que los socios efectúen en calidad de cuotas;
b) las contribuciones, sean en dinero u otros bienes, que le otorguen directamente organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros;
c) el producto de publicaciones e inscripciones en cursos, seminarios o reuniones que organice la Sociedad;
Art.26.- Los recursos y patrimonios de la SEF no podrán emplearse en objetivos diferentes a los relacionados directamente con el cumplimiento de los fines de la organización.
Art.27.- Los saldos que se verificaren anualmente pasarán a formar parte del presupuesto general del año siguiente. Ni los socios, ni personas extrañas a la Sociedad podrán pretender derechos sobre recursos y patrimonios de la misma.
CAPITULO VII DE LA DISOLUCION
Art.28.- Podrá disolverse la Sociedad Ecuatoriana de Física únicamente si se cuenta la votación aprobatoria de por lo menos dos tercios de los socios activos, en una Asamblea General convocada expresamente para ese fin.
Art.29.- En caso de que la Sociedad se disuelva, el destino de sus fondos y bienes será discutido
y resuelto por la misma Asamblea General, de acuerdo con disposiciones legales vigentes.
Art.30.- La disolución no entrará en vigencia sino cuando se haya ejecutado totalmente la voluntad de la Asamblea General.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art.31.- La Sociedad Ecuatoriana de Física es una entidad estrictamente ACADÉMICA Y CIENTÍFICA; y, por lo tanto, no podrá participar en campañas y diferendos de política partidista, ni en conflictos y luchas de contenido religioso, ni en defensa o ataque de posiciones gremiales, ajenas a sus objetivos.
Art.32.- La sede ordinaria de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será la ciudad de Quito. Sin embargo, éstas y otras reuniones, como seminarios, cursos, mesas redondas, congresos, podrán tener lugar rotativamente en otras ciudades del Ecuador, siempre que, a juicio del Directorio, las condiciones locales y las circunstancias así lo ameriten.
CAPITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA
Art.32.- Estos Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General. Durante los dos primeros años de vida de la SEF para ser elegido miembro del Directorio no se tendrán en cuenta los literales b y c del Art. 23.
Quito, 7 de septiembre de 1985
Art.22.- Los candidatos para la elección de dignatarios del Directorio serán propuestos durante la Asamblea General Ordinaria. La elección se efectuará con el voto conforme de más del 50% de los socios presentes que tengan este derecho.
Art.23.- Para ser elegidos, miembros del Directorio, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio activo;
b) haber sido miembro de la Sociedad por lo menos durante dos años;
c) encontrarse al día en el pago de cuotas.
Art.24.- Todos los miembros del Directorio serán elegidos para períodos de dos años. Sin embargo, si vencido el plazo no se ha reunido la Asamblea General, pese a haber sido convocada para efectuar nuevas elecciones, continuarán en sus funciones hasta la reunión de la Asamblea, en un plazo no mayor de 30 días.
Todos los dignatarios del Directorio pueden ser reelegidos.
CAPITULO VI DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIOS
Art.25.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad Ecuatoriana de Física dispondrá de los siguientes recursos:
a) los aportes que los socios efectúen en calidad de cuotas;
b) las contribuciones, sean en dinero u otros bienes, que le otorguen directamente organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros;
c) el producto de publicaciones e inscripciones en cursos, seminarios o reuniones que organice la Sociedad;
Art.26.- Los recursos y patrimonios de la SEF no podrán emplearse en objetivos diferentes a los relacionados directamente con el cumplimiento de los fines de la organización.
Art.27.- Los saldos que se verificaren anualmente pasarán a formar parte del presupuesto general del año siguiente. Ni los socios, ni personas extrañas a la Sociedad podrán pretender derechos sobre recursos y patrimonios de la misma.
CAPITULO VII DE LA DISOLUCION
Art.28.- Podrá disolverse la Sociedad Ecuatoriana de Física únicamente si se cuenta la votación aprobatoria de por lo menos dos tercios de los socios activos, en una Asamblea General convocada expresamente para ese fin.
Art.29.- En caso de que la Sociedad se disuelva, el destino de sus fondos y bienes será discutido
y resuelto por la misma Asamblea General, de acuerdo con disposiciones legales vigentes.
Art.30.- La disolución no entrará en vigencia sino cuando se haya ejecutado totalmente la voluntad de la Asamblea General.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art.31.- La Sociedad Ecuatoriana de Física es una entidad estrictamente ACADÉMICA Y CIENTÍFICA; y, por lo tanto, no podrá participar en campañas y diferendos de política partidista, ni en conflictos y luchas de contenido religioso, ni en defensa o ataque de posiciones gremiales, ajenas a sus objetivos.
Art.32.- La sede ordinaria de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será la ciudad de Quito. Sin embargo, éstas y otras reuniones, como seminarios, cursos, mesas redondas, congresos, podrán tener lugar rotativamente en otras ciudades del Ecuador, siempre que, a juicio del Directorio, las condiciones locales y las circunstancias así lo ameriten.
CAPITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA
Art.32.- Estos Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General. Durante los dos primeros años de vida de la SEF para ser elegido miembro del Directorio no se tendrán en cuenta los literales b y c del Art. 23.
Quito, 7 de septiembre de 1985
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