28 feb 2009

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 3/5 “ASAMBLEA GENERAL”

CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- El máximo organismo de gobierno de la SEF en su Asamblea General
, constituida por la reunión de los miembros de la Sociedad. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente cada dos años y, optativamente, cuando se realicen seminario, convenciones о congresos de carácter nacional. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por decisión del Presidente de la Sociedad, por acuerdo del Directorio, о por petición escrita de por lo menos el 20% de socios activos.

Art. 10.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Directorio, asistido por los demás miembros, según las funciones especificadas en el Art. 18 de los estatutos,

Art. 11.- La Asamblea General solo podrá funcionar cuando se reúna el 50% de los socios activos. En el caso de que, llegado el día у hora de reunión, no hubiere el quórum indicado, se dejará constancia de este hecho en el Libro de Actas у una hora después se llevará a cabo la Asamblea con el número de socios que asistan. Su exceptúa la convocatoria a Asamblea para tratar la disolución de la Sociedad, que deberá regirse por lo dispuesto en el Art. 28.

Art. 12.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto en primera como en segunda discusión deberán ser aprobados por un número de votos superior al 50% de los socios presentes con derecho a voto. Para aprobar reformas de los estatutos y la disoluci6n de la Sociedad se exigirá una votación conforme de los dos tercios de los socios activos.

Art. 13.- En primera convocatoria, las citaciones a Asamblea General serán hechas de un aviso publicado en un diario de Quito y uno de Guayaquil, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la reunión y por comunicación escrita enviada a los Coordinadores Provinciales, e incluyendo el orden del día.

Art. 14.- En la Asamblea General Extraordinaria solo se podrá tratar las materias objeto de la convocatoria.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Dictar normas de carácter general y reglamentos por los cuales debe regirse la actuación de la Sociedad, de acuerdo con sus objetivos y funciones fijados en el Capítulo I, Arts. 3 y 4 de estos;
b) Aprobar o rechazar el informe del Directorio y el balance económico, incluyendo el de los núcleos provinciales y regionales, y elegir el Directorio cuando proceda;
c) Aprobar o rechazar el presupuesto presentado por el Directorio;
d) Delegar al Presidente, a uno o más miembros de la Sociedad, parte de facultades para objetivos determinados;
e) Establecer el monto de la cuota anual;
f) decidir sobre la aceptación de la nómina de los nuevos socios aceptados en primera instancia por el Directorio;
g) decidir sobre la reforma de los estatutos y la disolución de la Sociedad.

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