28 feb 2009

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 5/5 “ELECCIONES, RECURSOS, DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES"

CAPITULO V DE LAS ELECCIONES
Art.22.-
Los candidatos para la elección de dignatarios del Directorio serán propuestos durante la Asamblea General Ordinaria. La elección se efectuará con el voto conforme de más del 50% de los socios presentes que tengan este derecho.

Art.23.- Para ser elegidos, miembros del Directorio, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio activo;
b) haber sido miembro de la Sociedad por lo menos durante dos años;
c) encontrarse al día en el pago de cuotas.

Art.24.- Todos los miembros del Directorio serán elegidos para períodos de dos años. Sin embargo, si vencido el plazo no se ha reunido la Asamblea General, pese a haber sido convocada para efectuar nuevas elecciones, continuarán en sus funciones hasta la reunión de la Asamblea, en un plazo no mayor de 30 días.
Todos los dignatarios del Directorio pueden ser reelegidos.

CAPITULO VI DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIOS
Art.25.-
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad Ecuatoriana de Física dispondrá de los siguientes recursos:
a) los aportes que los socios efectúen en calidad de cuotas;
b) las contribuciones, sean en dinero u otros bienes, que le otorguen directamente organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros;
c) el producto de publicaciones e inscripciones en cursos, seminarios o reuniones que organice la Sociedad;

Art.26.- Los recursos y patrimonios de la SEF no podrán emplearse en objetivos diferentes a los relacionados directamente con el cumplimiento de los fines de la organización.
Art.27.- Los saldos que se verificaren anualmente pasarán a formar parte del presupuesto general del año siguiente. Ni los socios, ni personas extrañas a la Sociedad podrán pretender derechos sobre recursos y patrimonios de la misma.

CAPITULO VII DE LA DISOLUCION
Art.28.-
Podrá disolverse la Sociedad Ecuatoriana de Física únicamente si se cuenta la votación aprobatoria de por lo menos dos tercios de los socios activos, en una Asamblea General convocada expresamente para ese fin.

Art.29.- En caso de que la Sociedad se disuelva, el destino de sus fondos y bienes será discutido
y resuelto por la misma Asamblea General, de acuerdo con disposiciones legales vigentes.

Art.30.- La disolución no entrará en vigencia sino cuando se haya ejecutado totalmente la voluntad de la Asamblea General.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art.31.- La Sociedad Ecuatoriana de Física es una entidad estrictamente ACADÉMICA Y CIENTÍFICA
; y, por lo tanto, no podrá participar en campañas y diferendos de política partidista, ni en conflictos y luchas de contenido religioso, ni en defensa o ataque de posiciones gremiales, ajenas a sus objetivos.

Art.32.- La sede ordinaria de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será la ciudad de Quito. Sin embargo, éstas y otras reuniones, como seminarios, cursos, mesas redondas, congresos, podrán tener lugar rotativamente en otras ciudades del Ecuador, siempre que, a juicio del Directorio, las condiciones locales y las circunstancias así lo ameriten.

CAPITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA
Art.32.-
Estos Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General. Durante los dos primeros años de vida de la SEF para ser elegido miembro del Directorio no se tendrán en cuenta los literales b y c del Art. 23.

Quito, 7 de septiembre de 1985

2 comentarios:

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  2. Art 23: creo que sólo el presidente y vicepresidente deben ser socios de élite (Socios). El no hacerlo limita la agilidad de la SEF y se relega a los demás miembros.

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