28 feb 2009

Propuesta de estatuto de la SEF elaborada por Marco Bayas

Propuesta de estatuto de la SEF elaborada por el Dr. Marco Bayas

SOCIEDAD ECUATORIANA DE FÍSICA
ESTATUTO
Febrero, 2009

CAPITULO I CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

Art 1.
La Sociedad Ecuatoriana de Física (SEF) estará conformada por personas dedicadas a la investigación, enseñanza, divulgación y/o aplicaciones de la Física.

Art .2 El representante legal de la SEF es el presidente del Directorio.

Art 3. Partiendo del hecho de que el entendimiento de la naturaleza y del universo físico tiene un impacto positivo en el desarrollo de la humanidad, la Sociedad tiene como objetivo el contribuir al avance y difusión del conocimiento de la Física y sus aplicaciones en todos los sectores de la sociedad Ecuatoriana.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art 4. Podrá ser socio de la SEF toda persona, independientemente de su nacionalidad y residencia, dedicada a la investigación, enseñanza, divulgación y/o aplicaciones de la Física.

Art 5. Para ser socio el (la) aspirante deberá presentar un solicitud escrita firmada por el solicitante y dos socios activos. En esta solicitud deberá declarar que conoce y acepta los Estatutos de la Sociedad.

Art 6. Existirán cuatro clases de socios:

a) SOCIOS ACTIVOS
b) SOCIOS PASIVOS
c) SOCIOS HONORARIOS
d) SOCIOS PATROCINADORES

Art 7. Son derechos y obligaciones de los socios.

CAPITULO III DEL DIRECTORIO


Art 8. La dirección de la SEF estará a cargo de un directorio el cual definirá las políticas y asumirá la responsabilidad de las acciones de la Sociedad.

Art 9. El directorio consistirá del Presidente, Vicepresidente, el Secretario ejecutivo, el Tesorero, el Editor, cuatro representantes generales, un representante internacional y un representante por cada una de las divisiones. Los Representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años.

Art 10.
Las funciones del directorio incluirán
a) Elegir los miembros de la mesa directiva.
b) Elegir al Secretario ejecutivo, al Tesorero, y al Editor.
c) Revisar las acciones de la mesa directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual.
e) Fijar las cuotas de los miembros.
f) Autorizar y revisar las declaraciones públicas de la Sociedad.
g) Autorizar estudios auspiciados por la sociedad.
h) Elegir a los nuevos socios.
i) Autorizar el establecimiento de comisiones asesoras del directorio, mesa directiva y funcionarios.
j) Establecer los premios y becas.
k) Proponer reformas al estatuto y aprobar reformas a los reglamentos.
l) En caso de ser necesario revocar a los miembros de la mesa directiva o disolver cualquier comisión o unidad de la sociedad.
m) Decidir sobre situaciones no contempladas en el estatuto.

Art 11. El directorio se reunirá dos veces al año en fechas predeteminadas por el mismo, una de estas reuniones se destinará a elecciones. El presidente de la sociedad presidirá las reuniones del directorio. La presencia de una mayoría de miembros con derecho a voto, incluyendo al menos tres funcionarios, constituirá el quórum. El secretario ejecutivo suministrará un resumen de las acciones de las reuniones del directorio y la mesa directiva a los miembros del directorio.

CAPITULO IV DE LA MESA DIRECTIVA
Art 12. La mesa directiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo, el Tesorero, el Editor y tres Representantes elegidos por el mismo de la siguiente manera:

Los Representantes, elegidos para un periodo de cuatro años, pueden ser elegidos como miembros de la mesa directiva en su segundo año funciones. Cada año en la reunión electoral del directorio se elegirán Representantes que estén en su segundo año de funciones para formar parte de la mesa directiva por el resto de sus periodos. Estos tres Representantes atenderán las reuniones de la mesa directiva sin derecho a voto durante el resto de su segundo año de funciones. En los dos años restantes participarán como miembros con voto.

Art 13. La mesa directiva se reunirá tres veces al año, el presidente dirigirá estas reuniones.

Art 14. Las funciones de la mesa directiva son:

a) Ejecutar las políticas del directorio
b) Supervisar las operaciones de la Sociedad en representación del directorio.
c) Revisar el presupuesto recomendado por el tesorero antes de ser considerado por el directorio y autorizar los gastos de las operaciones corrientes.
d) Revisar permanentemente la lista de socios, aceptando en primera instancia el ingreso de nuevos socios, el cambio de categoría y decidiendo la eliminación de otros. Todo cambio en la lista de socios deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea General.
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos del directorio y llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SEF.
f) Mediante boletines, informar periódicamente a todos los socios sobre las actividades realizadas.
g) Autorizar los pronunciamientos públicos a nombre de la Sociedad si el tiempo no permite el análisis por el directorio. El pronunciamiento se presentará lo más pronto posible al directorio.


CAPITULO V DE LOS FUNCIONARIOS

Art 15. El Vicepresidente será elegido por todos los miembros de la Sociedad, servirá como tal durante un año y el siguiente año lo hará como Presidente.

Art 16.
El Secretario Ejecutivo, el Tesorero y el Editor serán elegidos por el Directorio de acuerdo al reglamento respectivo.

Art 17. Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad
b) Convocar y presidir las reuniones del directorio y la mesa directiva.
c) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por del directorio y la mesa directiva.
d) Supervisar las funciones de las Comisiones y demás organismos, procurando que las actuaciones de estos se ajusten a las disposiciones legales estatutarias.
e) Presentar un informe en la reunión anual luego cumplir un año en funciones.

Art 18. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente
a) El vicepresidente actuará en lugar del presidente en caso de ausencia además de las tareas encomendadas por el estatuto y reglamentos.

Art 19. Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) El secretario ejecutivo será el administrador principal de la Sociedad.
b) El secretario ejecutivo mantendrá los archivos de la Sociedad, incluyendo la actas de las reuniones del directorio y las reuniones de la mesa directiva, actividades de la Sociedad y la lista de miembros.
c) Deberá ser responsable de preparar las reuniones del directorio, la mesa directiva y las reuniones de la sociedad y supervisará los preparativos de las reuniones de las divisiones.
d) Notificar a los miembros de la sociedad sobre las reuniones del directorio, de las reuniones anuales de la sociedad, de las divisiones y de los congresos auspiciados por la sociedad.

Art 20. Son atribuciones y deberes del tesorero:

a) El tesorero será el responsable de los asuntos financieros de la Sociedad.
b) Tendrá responsabilidad directa de los aspectos financieros de las publicaciones de la Sociedad, tales como contratos con vendedores, marketin, subscripciones y compartirá con el editor en jefe la responsabilidad por asuntos no editoriales tales como derechos de autor y políticas de acceso electrónico.
c) Proveerá reportes regulares al directorio y mesa directiva sobre el estado financiero de la Sociedad.
d) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos así como un reporte de la condición financiera de la Sociedad y sus unidades para ser revisado por la mesa directiva y del directorio.
e) Recibirá, desembolsará e invertirá fondos según lo autorice el directorio o la mesa directiva.

Art 21. Son deberes y atribuciones del Editor

a) Tendrá la responsabilidad editorial y operacional de las revistas especializadas publicadas por la Sociedad y compartirá con el tesorero la responsabilidad por los aspectos no editoriales que tengan fuertes implicaciones, tales como derechos de autor y políticas para acceso electrónico.
b) Supervisar las operaciones de edición de las revistas especializadas de la Sociedad.
c) Deberá implantar políticas relacionadas con la edición y publicación según lo aprobado por el directorio y la mesa directiva.

CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES

Art 22. Las elecciones de Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones serán organizadas por una Comisión Electoral conformada por el Secretario Ejecutivo y los Representantes miembros de la Mesa Directiva.

Art 23. Las elecciones para Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones se realizarán según el plan aprobado por el directorio y se realizarán electrónicamente. Las personas electas empezarán sus funciones el primero de Enero del año posterior a su elección.

Art 24. Los candidatos para las funciones de Vicepresidente, Representantes generales, Representante internacional y Representantes de las divisiones deberán haber sido miembros de la Sociedad por al menos dos años previos a la nominación.

Art 25. Las nominaciones para las diferentes posiciones dentro del directorio deberán enviarse a la Comisión Electoral hasta en 30 de Septiembre de cada año. Se aceptarán nominaciones propuestas por al menos 1% de los miembros de la sociedad.

Art 26. Cada año, la comisión electoral preparará una lista de nominaciones para las diferentes posiciones dentro del Directorio y deberá presentarse a más tardar el 31 de Octubre de cada año.

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 5/5 “ELECCIONES, RECURSOS, DISOLUCIÓN Y DISPOSICIONES"

CAPITULO V DE LAS ELECCIONES
Art.22.-
Los candidatos para la elección de dignatarios del Directorio serán propuestos durante la Asamblea General Ordinaria. La elección se efectuará con el voto conforme de más del 50% de los socios presentes que tengan este derecho.

Art.23.- Para ser elegidos, miembros del Directorio, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio activo;
b) haber sido miembro de la Sociedad por lo menos durante dos años;
c) encontrarse al día en el pago de cuotas.

Art.24.- Todos los miembros del Directorio serán elegidos para períodos de dos años. Sin embargo, si vencido el plazo no se ha reunido la Asamblea General, pese a haber sido convocada para efectuar nuevas elecciones, continuarán en sus funciones hasta la reunión de la Asamblea, en un plazo no mayor de 30 días.
Todos los dignatarios del Directorio pueden ser reelegidos.

CAPITULO VI DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIOS
Art.25.-
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad Ecuatoriana de Física dispondrá de los siguientes recursos:
a) los aportes que los socios efectúen en calidad de cuotas;
b) las contribuciones, sean en dinero u otros bienes, que le otorguen directamente organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros;
c) el producto de publicaciones e inscripciones en cursos, seminarios o reuniones que organice la Sociedad;

Art.26.- Los recursos y patrimonios de la SEF no podrán emplearse en objetivos diferentes a los relacionados directamente con el cumplimiento de los fines de la organización.
Art.27.- Los saldos que se verificaren anualmente pasarán a formar parte del presupuesto general del año siguiente. Ni los socios, ni personas extrañas a la Sociedad podrán pretender derechos sobre recursos y patrimonios de la misma.

CAPITULO VII DE LA DISOLUCION
Art.28.-
Podrá disolverse la Sociedad Ecuatoriana de Física únicamente si se cuenta la votación aprobatoria de por lo menos dos tercios de los socios activos, en una Asamblea General convocada expresamente para ese fin.

Art.29.- En caso de que la Sociedad se disuelva, el destino de sus fondos y bienes será discutido
y resuelto por la misma Asamblea General, de acuerdo con disposiciones legales vigentes.

Art.30.- La disolución no entrará en vigencia sino cuando se haya ejecutado totalmente la voluntad de la Asamblea General.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art.31.- La Sociedad Ecuatoriana de Física es una entidad estrictamente ACADÉMICA Y CIENTÍFICA
; y, por lo tanto, no podrá participar en campañas y diferendos de política partidista, ni en conflictos y luchas de contenido religioso, ni en defensa o ataque de posiciones gremiales, ajenas a sus objetivos.

Art.32.- La sede ordinaria de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, será la ciudad de Quito. Sin embargo, éstas y otras reuniones, como seminarios, cursos, mesas redondas, congresos, podrán tener lugar rotativamente en otras ciudades del Ecuador, siempre que, a juicio del Directorio, las condiciones locales y las circunstancias así lo ameriten.

CAPITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA
Art.32.-
Estos Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General. Durante los dos primeros años de vida de la SEF para ser elegido miembro del Directorio no se tendrán en cuenta los literales b y c del Art. 23.

Quito, 7 de septiembre de 1985

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 4/5 “DIRECTORIO”

CAPITULO IV DEL DIRECTORIO
Art. 16.-
a) La dirección y administración de la SEF estará a cargo de un Directorio elegido por periodos de dos años e integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y tres Vocales Principales con sus respectivos Suplentes. Todos los miembros del Di­rectorio deberán ser socios activos. El nuevo Directorio se posesionará al final de la Asamblea en la cual hubiere sido nombrado.
b) El Directorio se reunirá a deliberar obligatoriamente por lo menos cuatro veces en el año, para lo cual deberán estar presentes por lo menos de cuatro de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por voto confor­me de la mayoría de los miembros presentes del Directorio;
c) En caso de ausencia prolongada, renuncia, impedimentos, enfermedad o muerte del Presidente será subrogado por el Vicepresidente, y éste el Primer Vocal Principal;
d) El Directorio podrá efectuar sesiones ampliadas con la concurrencia de los núcleos provinciales representados por su Presidente y los Coordinadores de Provincia donde no esté conformado el núcleo, los cuales tendrán voz y en la sesión.

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Revisar en forma permanente la lista de socios, actualizando sus “Curriculum Vitae”, aceptando en primera instancia el ingreso de nuevos socios, el cambio de categoría у decidiendo la eliminación de otros. Todo cambio en la lista de socios deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea Ordinaria;
b) cumplir у ejecutar los acuerdos de la Asamblea General у llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SEF;
c) nombrar Comisiones, formadas por las personas quo pueden о no ser socios activos, para que estudien materias о realicen labores vinculadas con los objetivos у funciones de la Sociedad;
d) elaborar el presupuesto у destino de bienes de la Sociedad, у planificar el trabajo de la misma para el cumplimiento de sus objetivos;
e) designar Coordinadores Regionales en los lugares en donde no los hubiere, hasta la creación del respectivo Capítulo Regional о Provincial;
f) autorizar al Presidente para efectuar gastos que excedan de S/.3О.ООО,ОО;
g) conocer los trabajos, investigaciones, proyectos у planes presentados por los Socios, calificándolos у publicándolos según lo establezca el respectivo reglamento;
h) mediante boletines, informar anualmente a todos los socios sobre las actividades realizadas;

Art. 18.- Son atribuciones у deberes del Presidente del Directorio, que será a su vez Presidente de lа Sociedad:
a) administrar los bienes de la Sociedad;
b) representar judicial у extrajudicialmente a la Sociedad;
c) convocar у presidir las sesiones del Directorio у de la Asamblea General;
d) hacer cumplir у ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General у en las reuniones del Directorio;
e) contratar, nombrar, rеmovеr у fijar remuneraciones al personal de planta, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria;
f) Contratar personal a honorarios;
g) supervisar las funciones de las Comisiones у demás organismos, procurando que las actuaciones de éstos se ajusten a las disposiciones legales estatutarias
h) autorizar, de acuerdo con el Tesorero, los gastos que demanden las actividades de la Sociedad, hasta por S/,30.000,00 dentro del presupuesto aprobado;
i) los demás actos de dirección que no estén expresamente confiados, por estos estatutos, a otros organismos о personas de la Sociedad.

Art.19.- Es atribución del Vicepresidente:
Subrogar al Presidente según se establece en el literal c) del Art.16.

Art.20.- Son atribuciones у deberes del Secretario-Ejecutivo:
a) cooperar con el Presidente en todos los asuntos que tiendan a la buena marcha de la Institución;
b) llevar los libros de Actas de las reuniones del Directorio у de la Asamblea General;
c) hacer llegar a los socios las citaciones para la Asamblea General;
d) suscribir conjuntamente con el Presidente las actas у convocatorias de la Sociedad.

Art.21.- Son atribuciones у deberes del Tesorero:
a) llevar al día la contabilidad de la Sociedad;
b) proporcionar en cualquier instante los datos que indiquen entradas, gastos e inversiones de la sociedad;
c) presentar el informe económico a la Asamblea General Ordinaria;
d) suscribir, conjuntamente con el Presidente, todos los egresos, gastos e inversiones de la Sociedad;
e) responder personalmente del manejo de los fondos que se encuentran a su cargo.

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 3/5 “ASAMBLEA GENERAL”

CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- El máximo organismo de gobierno de la SEF en su Asamblea General
, constituida por la reunión de los miembros de la Sociedad. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente cada dos años y, optativamente, cuando se realicen seminario, convenciones о congresos de carácter nacional. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por decisión del Presidente de la Sociedad, por acuerdo del Directorio, о por petición escrita de por lo menos el 20% de socios activos.

Art. 10.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Directorio, asistido por los demás miembros, según las funciones especificadas en el Art. 18 de los estatutos,

Art. 11.- La Asamblea General solo podrá funcionar cuando se reúna el 50% de los socios activos. En el caso de que, llegado el día у hora de reunión, no hubiere el quórum indicado, se dejará constancia de este hecho en el Libro de Actas у una hora después se llevará a cabo la Asamblea con el número de socios que asistan. Su exceptúa la convocatoria a Asamblea para tratar la disolución de la Sociedad, que deberá regirse por lo dispuesto en el Art. 28.

Art. 12.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto en primera como en segunda discusión deberán ser aprobados por un número de votos superior al 50% de los socios presentes con derecho a voto. Para aprobar reformas de los estatutos y la disoluci6n de la Sociedad se exigirá una votación conforme de los dos tercios de los socios activos.

Art. 13.- En primera convocatoria, las citaciones a Asamblea General serán hechas de un aviso publicado en un diario de Quito y uno de Guayaquil, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la reunión y por comunicación escrita enviada a los Coordinadores Provinciales, e incluyendo el orden del día.

Art. 14.- En la Asamblea General Extraordinaria solo se podrá tratar las materias objeto de la convocatoria.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Dictar normas de carácter general y reglamentos por los cuales debe regirse la actuación de la Sociedad, de acuerdo con sus objetivos y funciones fijados en el Capítulo I, Arts. 3 y 4 de estos;
b) Aprobar o rechazar el informe del Directorio y el balance económico, incluyendo el de los núcleos provinciales y regionales, y elegir el Directorio cuando proceda;
c) Aprobar o rechazar el presupuesto presentado por el Directorio;
d) Delegar al Presidente, a uno o más miembros de la Sociedad, parte de facultades para objetivos determinados;
e) Establecer el monto de la cuota anual;
f) decidir sobre la aceptación de la nómina de los nuevos socios aceptados en primera instancia por el Directorio;
g) decidir sobre la reforma de los estatutos y la disolución de la Sociedad.

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 2/5 “SOCIOS”, Pueden plantear sus comentarios e ideas abajo:

CAPITULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Podrá ser socio de la SEF toda persona, independientemente de su nacionalidad y residencia, que esté vinculada a la Física ya sea por la investigación, la enseñanza, el estudio у otros medios afines a la ciencia у que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita у firmada por el solicitante у y dos socios activos. En esta solicitud deberá declarar que conoce у acepta los Estatutos de la Sociedad;
b) Acompañar la solicitud con los documentos indicados en el Art. 7;
c) Que esta solicitud sea aprobada por el Directorio. Esta aprobación deberá ser ratificada por la Asamblea General; pero el solicitante inmediatamente de los derechos у obligaciones correspondientes.

Art. 6.- Existirán cuatro clases de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS, que serán aquellas personas cuya actividad fundamental sea la investigación científica en Física о la enseñanza de esta disciplina a nivel superior y/o a nivel medio;
b) SOCIOS ADJUNTOS; que serán aquellas personas que, sin reunir las condiciones para socios activos, sean profesionales о estudiantes de ciencias afines a la Física;
c) SOCIOS HONORARIOS, que serán aquellos científicos о profesionales que hayan aportado al Ecuador una contribución valiosa al desarrollo о la enseñanza de la Física о ciencias afines, у que sean designados en unanimidad por el Directorio;
d) SOCIOS PATROCINADORES, que serán aquellas personas у entidades, públicas о privadas, que contribuyan al sostenimiento de la SEF aportando periódicamente equipos, libros, publicaciones, muebles, materiales, terrenos, servicios, dinero у otras contribuciones, у que, a juicio Directorio, merezcan tal designación.

Art. 7.- Para que una solicitud de afiliación a la SEF sea considerada por el Directorio deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Para socios activos, una comunicación oficial de la institución en trabaja certificando su calidad de profesor о investigador.
b) Para socios adjuntos profesionales, una copia del título profesional о un certificado del correspondiente colegio profesional.
c) Para socios adjuntos estudiantes, un certificado de la institución donde estudia, acreditando haber aprobado por lo menos dos años en alguna carrera científica a nivel universitario.

Art. 8.- Son derechos y obligaciones de los socios:
a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias у Extraordinarias de la Sociedad, a sus congresos у reuniones; presentar en ellas los trabajos aceptados previamente por el Directorio у participar en el debate de los aspectos sometidos a consideración;
b) Elegir a los miembros del Directorio;
c) Ser elegido miembro del Directorio de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 de los Estatutos;
d) Cancelar las cuotas de socios que serán fijadas anualmente por el Di­rectorio Ampliado. El retardo de más de seis meses en el pago de estas cuotas será motive de suspensión de los derechos de socio, que los recuperará cuando se ponga al día en el pago de cuotas;
e) Responder con prontitud las consultas que el Directorio formule de carácter científico, docente, méritos, formación, estudios, condiciones de trabajo, у otros que sean de interés para los objetivos de la Sociedad;
f) Comunicar al Secretario Ejecutivo las fechas de su ausencia del País y, si es posible, la dirección postal de su residencia temporal;
g) Estudiar у remitir informes, individualmente о en comisión, sobre cualquier tema que el Directorio le encomendare para el cumplimiento de los fines de la Sociedad;
h) Formar parte de Comisiones temporales о permanentes encargadas de funciones propias de la Sociedad, tales como: organización de reuniones nacionales o internacionales, edición de Publicaciones, ejecución de asesorías y otras que a juicio del Directorio о la Asamblea General sean necesarias a los fines de la Sociedad;
i) Los socios de la SEF no percibirán remuneración de ninguna clase por las labores que realicen como miembro del Directorio у miembros de Comisiones, ni por otras labores realizadas en las funciones propias de la Sociedad descritas en el Art. 4. No podrán tampoco tener la calidad de empleados o funcionarios de la Sociedad, ni prestarle a ella servicios remunerados;
j) Los socios Honorarios у Patrocinadores están exentos del pago de cuotas;
k) Los socios adjuntos estudiantes perderán su calidad de socios un año después de haber suspendido sus estudios о haber egresado de una institución de educación superior, a menos que, oportunamente, presenten solicitud para ser admitidos como socios activos о socios adjuntos profesionales;
l) La calidad de socio puede perderse cuando, a juicio unánime del Directo­rio, el socio haya incurrido en actos que lesionen el prestigio de la Sociedad о interfieran con el cumplimiento de sus objetivos у funciones; este informe será conocido por el Directorio Ampliado. El socio podrá apelar ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable;
m) Las entidades que sean miembros de la SEF, en calidad de Socios Patrocinadores estarán sujetas a los mismos deberes у derechos de los demás socios, ejerciéndolos por medio de un representante designado con motivo de la Asamblea General Ordinaria;
n) Los socios adjuntos, honorarios у patrocinadores no podrán ejercer el derecho al voto.

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 1/5 “CONSTITUCIÓN”, Pueden plantear sus comentarios e ideas abajo:

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE FÍSICA, CON LAS REFORMAS APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 25 DE ENERO DE 1985.-

CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1.-
Con fecha 30 de julio de 1982 constitúyese, con domicilio en la ciudad de
Quito, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE FÍSICA, Corporación de Derecho Privado sin finalidad de lucro, integrada por personas vinculadas a la Física sea ya por la investigación, la enseñanza, el estudio, y otros medios afines a la ciencia.

Art. 2.- El representante legal de la Sociedad Ecuatoriana de Física, en adelante SEF es el Presidente del Directorio.

OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD
Art. 3. Son objetivos de la SEF:

a) Procurar que la enseñanza de la Física sea cada vez más eficiente en todos los niveles educativos y en todos los sectores del País;
b) Promover el estudio y la investigación en Física y la formación de profesionales en esta ciencia;
c) Auspiciar la divulgación y aplicación de los Principios de la Física
d) Fomentar las relaciones entre las personas cuya ocupación principal la práctica o la enseñanza de la Física.

FUNCIONES DE LA SOCIEDAD
Art. 4.- Para el cumplimiento de estos objetivos la Sociedad tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar reuniones periódicas destinadas a exponer los trabajos de sus socios y de sus invitados sobre temas de investigación, aplicación y enseñanza de la Física;
b) Editar Órganos de Publicación de los trabajos presentados en las reu­niones periódicas;
c) Mantener relaciones con otras Sociedades Científicas del Ecuador y del extranjero y fomentar el intercambio de informaciones;
d) Editar un boletín informativo sobre las actividades de la Sociedad y sobre asuntos generales relacionados con el desarrollo de la Física;
e) Propiciar un censo permanente de los recursos humanos y materiales con cuenta el País en el campo de la Física;
f) Promover reuniones, conferencias, paneles, debates, seminarios, cursos y otros eventos encaminados a la divulgación de la Física y el mejoramiento de su enseñanza;
g) Asesorar a organismos públicos y privados, nacionales o internacionales en asuntos relativos a los objetivos de la Sociedad cuando le sea requerido;
h) Plantear sugerencias y recomendaciones a los organismos públicos y privados vinculados al desarrollo y a la enseñanza de la Física, cuando la Sociedad lo estimare conveniente;
i) Organizar la creación de Capítulos Regionales o Provinciales para el fomento de actividades locales, de acuerdo con el reglamento respectivo; y
j) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios el cumplimiento de sus objetivos.

Acta de la reunión online de la directiva de la SEF, 26 de Febrero.

En la reunión virtual del directorio, (Luis Lascano, Rafael Espinosa y Sonia Guaño), de hoy 26 de febrero hemos resuelto lo siguiente:

1.-Encargar la Administración de la página web a Victor Alfonso Naya y Henry Pinto.
2.-Encargar a Sonia Guaño la co-administración del blog con Victor Alfonso Naya.
3.-Encargar la Administración de la base de datos de miembros a Rafael Espinosa.
4.-Encargar a Luis Lascano la recolección de las sugerencias de cambios en el estatuto.