28 feb 2009

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 4/5 “DIRECTORIO”

CAPITULO IV DEL DIRECTORIO
Art. 16.-
a) La dirección y administración de la SEF estará a cargo de un Directorio elegido por periodos de dos años e integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y tres Vocales Principales con sus respectivos Suplentes. Todos los miembros del Di­rectorio deberán ser socios activos. El nuevo Directorio se posesionará al final de la Asamblea en la cual hubiere sido nombrado.
b) El Directorio se reunirá a deliberar obligatoriamente por lo menos cuatro veces en el año, para lo cual deberán estar presentes por lo menos de cuatro de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por voto confor­me de la mayoría de los miembros presentes del Directorio;
c) En caso de ausencia prolongada, renuncia, impedimentos, enfermedad o muerte del Presidente será subrogado por el Vicepresidente, y éste el Primer Vocal Principal;
d) El Directorio podrá efectuar sesiones ampliadas con la concurrencia de los núcleos provinciales representados por su Presidente y los Coordinadores de Provincia donde no esté conformado el núcleo, los cuales tendrán voz y en la sesión.

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Revisar en forma permanente la lista de socios, actualizando sus “Curriculum Vitae”, aceptando en primera instancia el ingreso de nuevos socios, el cambio de categoría у decidiendo la eliminación de otros. Todo cambio en la lista de socios deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea Ordinaria;
b) cumplir у ejecutar los acuerdos de la Asamblea General у llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la SEF;
c) nombrar Comisiones, formadas por las personas quo pueden о no ser socios activos, para que estudien materias о realicen labores vinculadas con los objetivos у funciones de la Sociedad;
d) elaborar el presupuesto у destino de bienes de la Sociedad, у planificar el trabajo de la misma para el cumplimiento de sus objetivos;
e) designar Coordinadores Regionales en los lugares en donde no los hubiere, hasta la creación del respectivo Capítulo Regional о Provincial;
f) autorizar al Presidente para efectuar gastos que excedan de S/.3О.ООО,ОО;
g) conocer los trabajos, investigaciones, proyectos у planes presentados por los Socios, calificándolos у publicándolos según lo establezca el respectivo reglamento;
h) mediante boletines, informar anualmente a todos los socios sobre las actividades realizadas;

Art. 18.- Son atribuciones у deberes del Presidente del Directorio, que será a su vez Presidente de lа Sociedad:
a) administrar los bienes de la Sociedad;
b) representar judicial у extrajudicialmente a la Sociedad;
c) convocar у presidir las sesiones del Directorio у de la Asamblea General;
d) hacer cumplir у ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General у en las reuniones del Directorio;
e) contratar, nombrar, rеmovеr у fijar remuneraciones al personal de planta, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria;
f) Contratar personal a honorarios;
g) supervisar las funciones de las Comisiones у demás organismos, procurando que las actuaciones de éstos se ajusten a las disposiciones legales estatutarias
h) autorizar, de acuerdo con el Tesorero, los gastos que demanden las actividades de la Sociedad, hasta por S/,30.000,00 dentro del presupuesto aprobado;
i) los demás actos de dirección que no estén expresamente confiados, por estos estatutos, a otros organismos о personas de la Sociedad.

Art.19.- Es atribución del Vicepresidente:
Subrogar al Presidente según se establece en el literal c) del Art.16.

Art.20.- Son atribuciones у deberes del Secretario-Ejecutivo:
a) cooperar con el Presidente en todos los asuntos que tiendan a la buena marcha de la Institución;
b) llevar los libros de Actas de las reuniones del Directorio у de la Asamblea General;
c) hacer llegar a los socios las citaciones para la Asamblea General;
d) suscribir conjuntamente con el Presidente las actas у convocatorias de la Sociedad.

Art.21.- Son atribuciones у deberes del Tesorero:
a) llevar al día la contabilidad de la Sociedad;
b) proporcionar en cualquier instante los datos que indiquen entradas, gastos e inversiones de la sociedad;
c) presentar el informe económico a la Asamblea General Ordinaria;
d) suscribir, conjuntamente con el Presidente, todos los egresos, gastos e inversiones de la Sociedad;
e) responder personalmente del manejo de los fondos que se encuentran a su cargo.

1 comentario:

  1. Art 16a: esto tiene una falla: "por lo menos de cuatro de sus miembros"

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