28 feb 2009

ESTATUTO ANTIGUO (1985) PARTE 2/5 “SOCIOS”, Pueden plantear sus comentarios e ideas abajo:

CAPITULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Podrá ser socio de la SEF toda persona, independientemente de su nacionalidad y residencia, que esté vinculada a la Física ya sea por la investigación, la enseñanza, el estudio у otros medios afines a la ciencia у que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita у firmada por el solicitante у y dos socios activos. En esta solicitud deberá declarar que conoce у acepta los Estatutos de la Sociedad;
b) Acompañar la solicitud con los documentos indicados en el Art. 7;
c) Que esta solicitud sea aprobada por el Directorio. Esta aprobación deberá ser ratificada por la Asamblea General; pero el solicitante inmediatamente de los derechos у obligaciones correspondientes.

Art. 6.- Existirán cuatro clases de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS, que serán aquellas personas cuya actividad fundamental sea la investigación científica en Física о la enseñanza de esta disciplina a nivel superior y/o a nivel medio;
b) SOCIOS ADJUNTOS; que serán aquellas personas que, sin reunir las condiciones para socios activos, sean profesionales о estudiantes de ciencias afines a la Física;
c) SOCIOS HONORARIOS, que serán aquellos científicos о profesionales que hayan aportado al Ecuador una contribución valiosa al desarrollo о la enseñanza de la Física о ciencias afines, у que sean designados en unanimidad por el Directorio;
d) SOCIOS PATROCINADORES, que serán aquellas personas у entidades, públicas о privadas, que contribuyan al sostenimiento de la SEF aportando periódicamente equipos, libros, publicaciones, muebles, materiales, terrenos, servicios, dinero у otras contribuciones, у que, a juicio Directorio, merezcan tal designación.

Art. 7.- Para que una solicitud de afiliación a la SEF sea considerada por el Directorio deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Para socios activos, una comunicación oficial de la institución en trabaja certificando su calidad de profesor о investigador.
b) Para socios adjuntos profesionales, una copia del título profesional о un certificado del correspondiente colegio profesional.
c) Para socios adjuntos estudiantes, un certificado de la institución donde estudia, acreditando haber aprobado por lo menos dos años en alguna carrera científica a nivel universitario.

Art. 8.- Son derechos y obligaciones de los socios:
a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias у Extraordinarias de la Sociedad, a sus congresos у reuniones; presentar en ellas los trabajos aceptados previamente por el Directorio у participar en el debate de los aspectos sometidos a consideración;
b) Elegir a los miembros del Directorio;
c) Ser elegido miembro del Directorio de acuerdo con lo establecido en el Art. 23 de los Estatutos;
d) Cancelar las cuotas de socios que serán fijadas anualmente por el Di­rectorio Ampliado. El retardo de más de seis meses en el pago de estas cuotas será motive de suspensión de los derechos de socio, que los recuperará cuando se ponga al día en el pago de cuotas;
e) Responder con prontitud las consultas que el Directorio formule de carácter científico, docente, méritos, formación, estudios, condiciones de trabajo, у otros que sean de interés para los objetivos de la Sociedad;
f) Comunicar al Secretario Ejecutivo las fechas de su ausencia del País y, si es posible, la dirección postal de su residencia temporal;
g) Estudiar у remitir informes, individualmente о en comisión, sobre cualquier tema que el Directorio le encomendare para el cumplimiento de los fines de la Sociedad;
h) Formar parte de Comisiones temporales о permanentes encargadas de funciones propias de la Sociedad, tales como: organización de reuniones nacionales o internacionales, edición de Publicaciones, ejecución de asesorías y otras que a juicio del Directorio о la Asamblea General sean necesarias a los fines de la Sociedad;
i) Los socios de la SEF no percibirán remuneración de ninguna clase por las labores que realicen como miembro del Directorio у miembros de Comisiones, ni por otras labores realizadas en las funciones propias de la Sociedad descritas en el Art. 4. No podrán tampoco tener la calidad de empleados o funcionarios de la Sociedad, ni prestarle a ella servicios remunerados;
j) Los socios Honorarios у Patrocinadores están exentos del pago de cuotas;
k) Los socios adjuntos estudiantes perderán su calidad de socios un año después de haber suspendido sus estudios о haber egresado de una institución de educación superior, a menos que, oportunamente, presenten solicitud para ser admitidos como socios activos о socios adjuntos profesionales;
l) La calidad de socio puede perderse cuando, a juicio unánime del Directo­rio, el socio haya incurrido en actos que lesionen el prestigio de la Sociedad о interfieran con el cumplimiento de sus objetivos у funciones; este informe será conocido por el Directorio Ampliado. El socio podrá apelar ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable;
m) Las entidades que sean miembros de la SEF, en calidad de Socios Patrocinadores estarán sujetas a los mismos deberes у derechos de los demás socios, ejerciéndolos por medio de un representante designado con motivo de la Asamblea General Ordinaria;
n) Los socios adjuntos, honorarios у patrocinadores no podrán ejercer el derecho al voto.

1 comentario:

  1. Art 5c: no se lee bien: "pero el solicitante inmediatamente de los derechos у obligaciones correspondientes." Me parece que hay alguna omisión por ahí.

    Art 6: me mantengo en lo que dije ayer:
    Creo que se puede simplificar este artículo definiendo sólo dos tipos de categorías. Miembros y Socios. Miembros y Socios pueden ser en general referidos como miembros (con minúsculas, así funciona en la APS, por ejemplo). Miembros reuniría a algunos socios activos, socios adjuntos, honorarios y patrocinadores; esto es, todos los alumnos, maestros, gente relacionada con física, patrocinadores, etc. Socios reuniría sólo la élite científica de socios los antiguos activos; sólo pueden ser aquellas personas que se hayan destacado con contribuciones originales en la investigación de la física o que hayan realizado aportes excepcionales de otro tipo a esta ciencia. Creo que el enseñar física a nivel superior o medio no debería ser suficiente para adquirir el estatus de Socio si se quiere promover la investigación en el país. Para empezar, creo que se debería requerir haber publicado al menos una vez en una revista científica con jueces (referees). Esto es fácilmente verificable y garantiza que la élite científica de la Sociedad esté por lo menos familiarizada con la investigación profesional y, además, le da enorme credibilidad ante la opinión pública. Por ejemplo, para ejecutar el Art 4g con respecto a la investigación, se requiere un cuerpo de élite. Esto me parece muy importante para el prestigio de esta institución.
    Además, no veo la ventaja de separar a los socios en honorarios, adjuntos, y patrocinadores (estos en particular, no veo porque tengan que estar ahí).


    Art 7b: esto creo que es inconstitucional de acuerdo a la nueva constitución de la República.

    Art 8n: me parece que todos deben tener derecho al voto. Pero obviamente, el presidente y vicepresidente del organismo deben ser necesariamente miembros de élite, es decir, Socios y no sólo Miembros.

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